esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YOSIBETH MARIANNY RIVERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.685.349, domiciliada en el sector Los Jardines de Bello Monte, Calle Bolívar, Casa Nº 22, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera del Circuito de Protección, Abogada MARTHA AGUILERA y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana SMARIU FRANNEL.....