Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y en virtud de que las pretensiones de la peticionante, contentivas al Cumplimiento de Contrato de Seguros y Daños y Perjuicios y el cobro de Lucro Cesante, cuyos procedimientos son incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la demanda de Cumplimiento de Contrato de Seguros y Daños y Perjuicios y cobro de Lucro Cesante, incoada por los ciudadanos Manuel Díaz Guzmán, Carmen Onoria Díaz Trias, Manuel de Jesús Díaz Trias, Cleotilde María Díaz de Alemán, José Manuel Díaz Trias, Wuilfredo Díaz Trias, Exida Rosa Díaz Trias, Valvillane Díaz Trias y José Leonardo Díaz Trias, en sus caracteres de Únicos Herederos Universales de la de cujus Carmen Rosa Trias de Díaz, c.....