este tribunal se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, en razón del territorio y DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por ser ese Tribunal competente, en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.