este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la incomparecencia de la parte recurrente a la presente audiencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de junio de 2003, la cual queda CONFIRMADA.