Ahora bien tomando en consideración que en la presente causa, se evidencia de autos, que las perturbaciones que alega el actor que viene sufriendo su representada, sucedieron en jurisdicción del Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.-
Si bien es cierto que las causas ocasionadas en el Municipio Independencia, forma parte del territorio que conforma el Estado Anzoátegui, no menos es cierto, que este Tribunal no es competente para conocer de las causas ocasionadas en dicho municipio, por cuanto jurisdiccionalmente, este Tribunal no tiene competencia en cuanto al territorio para conocer de sus causas, y aunado que mediante la Resolución N° 1092, emanada del Consejo de la judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta oficial de la Republica de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció claramente la competencia en cuanto al ter.....