En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el conjunto comercial y residencial Aventura Plaza Torre B, Piso 7, Apartamento 1 de la ciudad de Lechería, este Tribunal observa de la revisión del Documento de venta que cursa a los folios 67, 68, 69, 79, 71, 72 y 73, que el inmueble sobre el cual se solicita recaiga dicha medida, pertenece a un Tercero ajeno a la causa, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, la misma mal puede ser decretada por este Tribunal, razón por la cual este Tribunal Niega el decreto de la misma y así se decide.-
Por otra parte, observa este Tribunal en relación a la Medida de Secuestro solicitada de los bienes muebles de la Sociedad Mercantil Transporte Jhoed, C.A., observa este Tribunal que la referida empresa es una Sociedad constituida por un tercero ajeno a la causa y por el Ciudadano: JHONNY ALBERTO ROJAS LA ROSA, parte.....