Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (A) Comisionado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a este Despacho decrete la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en cuanto que los hechos narrados por el ciudadano: DANIELO FRANCISCO MORENO GRANADOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.008.352, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscalía.....