en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA, a requerimiento de la ciudadana ELVIMAR DEL VALLE GUZMAN LANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.895, domiciliada en la Avenida Aeropuerto, Barrio Lindo, Calle Principal, Casa Nº 71-44, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar a la ciudadana MARITZA MARIA LANDER GUADELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.901.643, domiciliada en la Avenida Aeropuerto, Barrio Lindo, Calle Principal, Casa Nº 71-44, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y.....