en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PRIMERO: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes Inmuebles, propiedad del Ciudadano JUAN CARLOS HATEM CUERVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.501.533: 1) Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y el Nº B-5, Piso PB, que forma parte del Edificio "B", del Conjunto Residencial denominado Plaza Marina, ubicado en la Calle R-16, en el Complejo Turístico el Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según se evide.....