En razón de lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de emplazar a los demandados, ciudadanos JUAN MANUEL CORREIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.659.050, domiciliado en El Tigre; y EFIGENIO RAMÓN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.851.439, domiciliado en El Tigre; y a la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en la persona del ciudadano ERNESTO PARAQUEIMA, en su condición de actual Alcalde del Municipio Simón Rodríguez, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que se haga, a cualesquiera de las horas fijadas en la tablilla de este Tribunal, a dar contestación a la demanda; asimismo, de conformidad con lo disp.....