Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANIBAL CAMPOS CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.327.008, domiciliado en la Calle 5, Torre 1, Apartamento 04, Sector Mallorquín, Urbanización Constantino Maradei, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE VENTURA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.482, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de l.....