Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra ILIANA MARINA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.632.233, (sin datos de domicilio) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano ROMINA OLIVEROS. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.