Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: JOSE RAFAEL ROSILLO AMUNDARAIN, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.567.201, nacido en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 05/06/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Obrero, hijo de José Rosillo (V) y de Darkys Amundarain (V), residenciado en: Colinas de valle verde, calle santa Rosa, Casa Nº 50, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Y LUIS ALFREDO PATIÑO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.973.771, nacido en El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 24/02/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, Técnico en Electricidad, hijo de Luis Patiño (V) y de Deis González (V), residenciado en: Urbanización Guaraguao, Calle 15, Casa Nº 19-A, Puerto la Cru.....