Por los razonamientos antes expuestos, no habiendo dado contestación a la demanda la parte demandada y no habiendo aportado ninguna prueba a los autos que la favoreciera, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ROGER CERMEÑO CONES, contra la ciudadana GERDA LUISA SCHRAMN PINO, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia se CONDENA a la demandada GERDA LUISA SCHRAMN PINO en cancelarle a la parte actora, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), más la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de costas procesales, de conformidad con la reconversión monetaria actual, y así se decide.