Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ALVIS ANTONIO ALASTRE CHIRINOS, quien es venezolano, 7.372.340, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 07-03-65, de 40 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de EVELIO ALASTRE y EMMA CHIRINOS, residenciado en Residencias cayena Beach, piso Nº 04, Apartamento 409, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal y 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Po.....