Este Tribunal en virtud de lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que establece "El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión...", este Tribunal procede a homologar el desistimiento de la parte actora, en la forma por el expresado, todo en razón al Principio "Jura Novit Curia".
Vista la diligencia de fecha 06 de Febrero de 2.004, la parte actora expone: "...solicito se me entregue la Letra de Cambio que reposa en la Caja de Seguridad del Tribunal, a los efectos de ejercer la acción de regreso contra el endosante. Igualmente solicito, se dé por concluida la acción de cobro intentada contra el demandado y se archive el expediente número BH02-X-2002-000023", desprendiéndose de dicha manifestación la voluntad del demandante de dar por concluida la acción, en este sentido, conforme a la norma citada supra homologa el desistimiento de la presente acción. En cuanto a la solicitud de entrega de la letra de cambio, este Tribun.....