En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la demanda por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MILIELSYS CAROLINA GUIPE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.081.829, debidamente asistido por la Fiscal Décimo quinto Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, en contra del ciudadano JORBIS JOSE TRUJILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.717.600, domiciliado en calle esperanza, Casa Sin Número, Sector Buena Vista Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, a favor de su hijos, los ni.....