En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana MARIA CONSUELO CERVANTES JOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.558.623, domiciliada en: Calle Arismendi, Conjunto Residencial Plaza Guaica, Torre 3-2-4, Piso 2, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos MARIA FERNANDA ESPINA YILALY y JORGE EDUARDO CARLOS FAUNDES CERVANTES, venezolanos, ma.....