El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPUSO la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana CARMEN RAMOS DE BERICOTO en contra del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al estado de que se corrija el auto de Admisión, en el sentido de ordenar la notificación de todas las partes intervinientes en el juicio principal.