En consecuencia, verificada como ha sido en las actas procesales, la causal de inhibición esgrimida, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración que la inhibición está fundamentada en causal legal, declara la misma CON LUGAR Y ASÍ SE DECIDE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En mérito de lo expuesto, este Juzgado conforme con las disposiciones del primer aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, designa como secretaria accidental en la presente causa a la abogada MARÍA CARMONA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.280.679 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.322, para continuar conociendo de la causa contenida en el presente expediente. Cúmplase.