Este Juzgado Superior observa que la presente demanda recae sobre la Policía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, instituto este con personalidad jurídica propia, siendo la máxima autoridad de la referida Institución el Director de la misma, aun y cuando presupuestarìamente dicha Policía esta adscritas a la Alcaldía, la misma, no constituye una dirección o un departamento de la Alcaldía, sino que resulta tal y como se señaló anteriormente un Instituto Autónomo, aunado a que los intereses del municipios se ven resguardado al habérsele notificado al Sindico Procurador, como se efectúo en el presente caso, resultando la Sindicatura el Organismo encargado de la defensa de los derechos del municipio, aunado a que el articulo 99 de la Ley Del Estatuto De La Función Publica, por el cual fue admitida la presente demanda, establece que se solicitará el expediente administrativo, al Sindico Procurador o Al Instituto Municipal que se esta demandando un plazo de 15 días de despacho a.....