Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARIA DEL VALLE ALFARO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de febrero de 2.012; contentivo del juicio que por SIMULACION Y ABUSO DE PERSONALIDAD intentará la ciudadana MARIA DE LOS REYES VASQUEZ DE GULLI, a través de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARIA DEL VALLE ALFARO y MIRIAM ORELLANA; contra los ciudadanos ANTONIO GULLI CUSUMANO, FILIPPA CARLOTTA GULLI VAZQUEZ, JOSE LUIS CRUZ y las Sociedades Mercantiles GRIM,C.A, PUBLIMAR, C.A, MAGICA TUDOR,.....