Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por ciudadano GUSTAVO JOSE GUILARTE GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.571, domiciliado en las Casitas, Sector 03, Calle 37, Vereda 38, Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano GUSTAVO JOSE GUILARTE GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.571, ya identificado, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Or.....