Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional ejercida por GLEIDYS ANAIRIS RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de Profesión Licenciada en Educación, titular de la cédula de Identidad Nº. 8. 258. 435, debidamente asistida por la Dra. Dasmarys M., Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.100, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial , a cargo del Juez Henry Agobian, con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por HECTOR JOSE GARCÍA RODRIGUEZ contra HENRY RAFAEL GARCÍA RODRIGUEZ.Así se declara.