En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano Luís Enrique Rodríguez Rondón contra la Asamblea Legislativa Regional del Estado Anzoátegui, hoy Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se ordenar el pago de la pensión de jubilación al ciudadano recurrente de forma inmediata, desde el 6 de marzo de 2003, fecha en la que tuvo derecho a la acreencia, hasta la fecha en que sea incorporado al pago mensual de pensión de jubilación y cualquier otro beneficio laboral que le corresponda, lo cual será calculado mediante una experticia complementaria al fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión.....