D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado: FRANK JOSE CHACIN PORTILLO Venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.526.179, nacido en fecha 19-10-1966, de 44 años de edad de estado civil Soltero, de profesión ordeñador, hijo de Francisco Chacin y Olga Portillo (v), residenciado en Barrio Cruz de Belén, calle principal, casa S/n cerca del preescolar, Clarines, Estado Anzoátegui; por presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 en perjuicio de FREDERIK JOSE CASTRO MARTINEZ de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 6º. del Código Orgánico Procesal Penal. líbrese oficio a la Zona Nº 03 participándole de lo aquí decidido