Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del joven adulto del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 06 de Junio de 1.987, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.009.957, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Yajaira de Pilar Moreno y Eusebio del Carmen Martinez, residenciado en calle Ruiz, Piñera II, casa s/n°, Barrio El Maguey, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica de Protecció.....