Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano: JULIO CÉSAR BARRETO PERICAGUÁN, se procedió a tomarle los datos a los imputados quedando identificado de la siguiente manera: quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.632.453, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-03-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Jorge Barreto (V) y Carmen de Barreto (v), residenciado en la Barrio La Caraqueña, Calle Cumaná cruce con Primero de Mayo, Nro. 20, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con los numerales 1º, 2º y 3 del artículo 250 en concordancia con el numeral 2º y parágrafo primero, del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.....