Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medidas Cautelares Sustitutivas a los Adolescente OMITIDO, nacido el 07-04-1.987, de DIECISIETE (17) años de edad, de Profesión u Oficio ALBAÑIL soltero, hijo de los OMITIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.568.057, natural de OMITIDO, nacido el 30-11-1.987, de DIECISIETE (17) años de edad, de Profesión u Oficio AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, soltero, hijo de los ciudadanos OMITIDO, Estado Anzoátegui, Precalifica los hechos como configurativos del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 457 Y 83 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, pero en las previstas en los litera.....