Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medidas Cautelares Sustitutivas al Adolescente OMITIDO , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.611.631, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 17-08-88, de Dieciséis (16) años de edad, de Profesión u Oficio Estudiante, soltero, hijo de los ciudadanos OMITIDO, Precalifica los hechos como configurativos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, pero en las previstas en los literales c) d) e) y f) de la citada Ley Orgánica en comento, y en tal sentido, se obliga al adolescente.....