En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2.006, planteada por los ciudadanos MELECIO DEL VALLE ORTEGA y EVANGELINA BAUTISTA RODRÍGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto La Cruz, y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-8.327.055 y V-8.649.993, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Eva González, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.376; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ciudadanos MELECIO DEL VALLE ORTEGA y EVANGELINA BAUTISTA RODRÍGUEZ LEON, antes plenamente .....