Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO RAMIREZ CUMANA, CARLOS EDUARDO RAMIREZ CUMANA, EDITH DEL VALLE RAMIREZ CUMANA, TAHIS COROMOTO RAMIREZ CUMANA y RUBEN DARIO RAMIREZ CUMANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.915.158, V- 5.471.801, V-5.998.092, V-8.453.631 y 8.474.127, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: PAULA ELVIRA CUMANA DE RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-13.308.688, y quien falleció en fecha 05 de Mayo del año 2008, en el Hospital Industrial P.D.V.S.A., de San Tome, Estado Anzoátegui, y así se decide.-