Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia, considera procedente aplicar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado EDGAR JESUS GONZALEZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.689.911, FECHA DE NACIMIENTO: 07/05/1978, DE 33 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MECANICO. HIJO DE ERICK DE JESUS GONZALEZ (V) Y LIDIA CONCEPCION MORALES (V) RESIDENCIADO: AV. PRINCIPAL DEL VIÑEDO, CALLE 18, CASA Nº 2, BARCELONA- ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0424-848.27.08 ,, conforme a lo establecido en los artículos artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° y 252. Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, apli.....