DECISION
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA RAMOS y TOMAS ANTONIO GUAREAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.746.747 y 8.221.896, , asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio RAIZA HERNANDEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.221.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la.....