IV
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, tramitada por el procedimiento de Intimación, incoada por el ciudadano MANUEL FERNANDO VALERA PRADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Boyacá IV, Vereda 33, Casa No 9, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 17.235.027, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ivana Rosami Irigoyen, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.931, en contra de la ciudadana AIDIMAR DEL CARMEN UVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada domiciliado en la Urbanización Boyacá IV, Calle 6, Casa No 5, Barcelona Municip.....