En consecuencia, éste Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS MARIA VICTORIA GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.677.082, de 22 años natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 13/05/1982, Buhonero (comerciante), hija AGUSTIN RAMON GONZALEZ GUAPACHE (V) y LOURDEN GONZALEZ DE GONZALEZ (Df) Soltera, con domicilio en la Calle Vásquez, casa N° 88, Chuparín Arriba Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y JOSE FELIPE MANEIRO RODRIGUEZ, quien dijo se de nacionalidad Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 16.479.669, fecha de nacimiento 02/06/1984, de 20 años de edad, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, profesión u oficio Obrero, hijo de José Felipe Maneiro (v) y Cándida Rosa de Mane.....