En cuanto a la prueba contenida en el Capitulo 3: El Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, a los fines de su evacuación, se fija el tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las intimaciones practicadas de los ciudadanos Pedro Ojeda y Marcial José Ojeda Montañez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 307.583 y 8.220.165, respectivamente, a quienes se les ordena libra Boletas de Intimación, a fin de que exhiban el Documento referido en dicho capitulo.- En relación a la promovida en el Capitulo 4: El Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, a los fines de su evacuación el Tribunal, fija el cuarto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones que de los demandantes se haya practicado, en horas de despacho, a las 10:00 a.m., a fin de que compar.....