Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DARWIN ENRIQUE PEÑA RIVERO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.585.706, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 05/04/75, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Caletero hija de Gilberto Peña y Maria Rivero, residenciado en: Rampla de Bello Monte, casa Nº 50, Calle principal, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui., por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 451, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio de .....