Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano JHONNY ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número 15.191.706, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 455, numerales 4 y 9, así como el 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANTONIO SOTILLOZ; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de Dos (02) Años, quedando sometido a las oblig.....