Por los argumentos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA EL INGRESO del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , a la Entidad de Atención Barcelona Nº 02, Varones de Pozuelos, a los fines de que cumpla la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de UN (01) AÑO, de acuerdo al cómputo del lapso de cumplimiento, al mismo le faltaría por cumplir UN (01) MES y UN (01) DIA, siendo la fecha probable del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado el TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO 2012; impuesta por el Juzgado de Juicio de esta localidad, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinales 1 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA; una vez cumplida la Medida de privación de Libertad el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, iniciará e.....