Así las cosas, siendo que las Nulidades de Sentencias deben ser contra sentencias definitivas, y en el caso de marras, es contra una sentencia interlocutoria; el presente Recurso debe interponerse ante un Tribunal Superior, siendo esta instancia de igual jerarquía que el Juzgado que dictó la sentencia cuya nulidad se pretende (Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial); es por lo que considera este Tribunal que la presente demanda resulta contraria a derecho, debiendo forzosamente ser declarada INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto.- Así se declara.-