esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de la DEMANDA DE EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el ciudadano ELIEL RAFAEL GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.635.861, domiciliado en Residencias Paseo Colon, Edificio Yaracuy, Piso-2, Apto-2-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Tlf 0424-822.67.20, debidamente asistido en este acto por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, en contra de la ciudadana SUSANA EMILIA RICOTTI MOT.....