este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REPONE la causa al estado de que la demandada, ciudadana FRANCISCA ELENA CONTRERAS GUZMAN, comparezca por ante este Tribunal, para que presente sus cuentas, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, más un (1) día que se le concede como término de distancia.-