Por las razones antes expuestas, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por el apoderado judicial de la empresa Operadora Cerro Negro, S. A., en cuanto a la notificación de la Procuraduría General de la República, por no gozar del privilegio y las prerrogativas que nacen en el Decreto-Ley de Migración a empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco, con efecto EXNUC, tal como lo establece el artículo 4 del citado decreto, y así evitar que tales actuaciones (suspensión de los procesos en caso de notificar al Procurador General de la República), pudiesen ir en contra del principio de celeridad que informa el proceso laboral, previsto el en artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las causas que se encontraban en trámite antes de la publicación del Decreto-Ley hasta que se determine la participación de tales empresas de acuerdo a la condición prevista en el artículo .....