en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ BOTTINI, en contra del ciudadano ANDRES ELOY MATA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Finalmente, se acuerda notificara a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la presente decisión. Cúmplase. Y así se decide.