En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de los penados EDWAR JOSE ACEVEDO ISTURDE , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.798.096, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 03/08/1984, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, Grado de Instrucción Bachiller, hijo de los ciudadanos DEIXY ISTURDE GUTIERREZ (v) y JESUS ACEVEDO (v), residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, Sector La Redoma, N° 17, Barcelona, Estado Anzoátegui y PEDRO LUIS ISTURDE SOTO: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 01.190.201, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 15/01/1942, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, Grado de Instrucción Bachiller, hijo de los ciudadan.....