Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano ROGELIO GUILLERMO HERNANDEZ NATERA portador de la Cédula de Identidad Nº. 11.415.262, domiciliado en Calle Luis Alberto Hernández, Casa N° 01, Urbanización Carlos Bouquet, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es propietario de las fincas Las Tortas, El Mana y El Cují, extensiva a sus hijos ROGELIO GUILLERMO HERNANDEZ NATERA y JESUS FIGUERA ESCOBAR, respectivamente, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Policía del Estado, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la prenombrada victima y extensiva a sus hijos......