Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano WILDER JOSE RENGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad V-. 8.325.757, casado, de 47 años de edad, de profesión u oficio Herrero, nacido en fecha 28/12/1961, Barcelona estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos JUAN VERACIERTA y CARMEN RENGEL, residenciado en SECTOR SIERRA MAESTRA, CALLE GUAICAIPURO, CASA Nº 08, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de: GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 455 con el 80, último aparte del Código Penal. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 250 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos.