Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de ordenar la practica de la notificación del ciudadano WUILLIAN JOSUE BARRIOS VICENT (padre biológico de la niña de marras), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.784.090, domiciliado en la Calle San Francisco, Nº 26, Las Carmelitas, Sector San Diego, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de la niña de marras, a los fines que comparezca al Segundo (2do.) día hábil siguiente, a contar de la fecha en que el Secretario certifique haberse practicado la última de las notificaciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 de la referida Ley, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y Treinta de la mañana (8:30 a.m.) a l.....