El Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las documentales promovidas en el Capítulo I, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: En cuanto al Capítulo II, de la prueba de Informes, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en su sede Hospital Domingo Guzmán Lander, (Departamento de Quirófano) Dra. Yraida Chacín, así como también al Departamento de Servicio Social del mismo Instituto, a los fines de requerir la información indicada en el escrito. Líbrense oficios.
Tercero: En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, contenida en el Capítulo III, el Tribunal la Admite y a los fines de su evacuación, se fija el quinto (5º) día de despacho a las 11.00 a.m., como la oportunidad para que tenga lugar el acto de exhibición, una vez que conste en autos la intimación d.....